La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es una de las cuestiones más habituales —y debatidas— en muchas fincas, especialmente en edificios antiguos que carecen de este elemento esencial para la accesibilidad. Pero, ¿es obligatorio poner un ascensor? ¿Quién decide? ¿Qué dice la ley? Aquí te lo contamos de forma clara y sencilla.

La normativa nacional: Ley de Propiedad Horizontal
Según el artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, sí es obligatoria la instalación del ascensor cuando lo solicite un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste anual por propietario no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En caso de que el presupuesto sea superior, la comunidad no está obligada… a menos que el solicitante se haga cargo del exceso o existan subvenciones públicas que cubran al menos el 75 % del coste.
Por tanto, en muchos casos, el ascensor deja de ser una opción y pasa a ser una obligación legal, incluso si hay propietarios que no están de acuerdo o no lo van a utilizar.
¿Y qué ocurre en la Comunidad de Madrid?
La normativa autonómica también refuerza esta idea. En Madrid, si se lleva a cabo una rehabilitación importante del edificio (por ejemplo, que afecte a más del 50 % del inmueble), y es técnicamente viable, la instalación de un ascensor es obligatoria, especialmente si mejora la accesibilidad.
Además, la normativa de accesibilidad exige que toda actuación que afecte a elementos comunes tenga en cuenta los principios de accesibilidad universal, lo que incluye eliminar barreras arquitectónicas como escaleras o falta de elevadores.
¿Y si no hay nadie con discapacidad o mayor de 70 años?
En ese caso, la instalación puede seguir adelante si se aprueba en Junta de Propietarios por mayoría simple, es decir, más de la mitad de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Una vez aprobado, todos los vecinos deben contribuir al gasto, incluso aquellos que hayan votado en contra o consideren que no van a utilizarlo.
En resumen
- Sí es obligatorio instalar ascensor si lo solicita un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, y el coste está dentro de los límites establecidos.
- En obras importantes de rehabilitación, también puede ser obligatorio en la Comunidad de Madrid.
- Si no hay obligatoriedad legal, puede instalarse por acuerdo mayoritario de la comunidad.
- Una vez aprobado o impuesto por ley, todos los propietarios están obligados a contribuir económicamente.
¿Tienes dudas sobre un caso concreto en tu comunidad? Como administradores de fincas, estamos para ayudarte. Revisamos tu situación legal, analizamos la viabilidad técnica y gestionamos todos los trámites para que tu comunidad sea más accesible, cómoda y moderna.